Estructura
de la Compensación Económica del Personal de la Salud.
Base
legal: Decreto. Legislativo N°.1153.
A.- Conceptos remunerativos.
1.-
PRINCIPAL.-
Es el ingreso
económico como concepto único que se otorga mensualmente con carácter
permanente.
2.-
AJUSTADA.-
Otorgada al
puesto, que sea ocupado por personal de la salud, en razón de la entidad a
través de las siguientes bonificaciones que son excluyentes entre sí:
a)
Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o
Servicio.-
Se asigna al
puesto, que no sea ocupado por personal de la salud de confianza, por
responsabilidad jefatural de departamento o servicio, en establecimientos de
salud del II y III nivel de atención del Ministerio de Salud, o el
establecimiento que haga sus veces en los Gobiernos Regionales o en las otras
entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto
Legislativo, que se diferencia de acuerdo al puesto asignado.
En caso se produzca el cese en el puesto o el
traslado del personal de la salud a puesto distinto, se dejará de percibir la
referida bonificación, debiendo adecuarse a los beneficios que le pudiera
corresponder al puesto de destino.
Para la asignación al puesto de responsabilidad
jefatural de departamento o servicio se debe cumplir adicionalmente con un
perfil previamente determinado y está sujeto a evaluación periódica.
b)
Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos de
Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes.
Se asigna al
puesto, que no sea ocupado por personal de la salud de confianza, que se ocupa
por responsabilidad jefatural en establecimientos de salud del nivel de
atención I-3 y I-4, Microrredes o redes, del Ministerio de Salud o Gobiernos
Regionales, o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades
comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto Legislativo, que
se diferencia de acuerdo al puesto asignado.
En caso se produzca el cese en el puesto o el
traslado del personal de la salud a puesto distinto, se dejará de percibir la
referida bonificación, debiendo adecuarse a los beneficios que le pudiera
corresponder al puesto de destino.
Para la
asignación al puesto de responsabilidad jefatural en establecimientos de salud
I-3, I-4, microrredes o redes se debe cumplir adicionalmente con un perfil
previamente determinado y está sujeto a evaluación periódica.
c)
Bonificación por Puesto Especializado o de dedicación exclusiva en Servicios de
Salud Pública.-
Se asigna al
puesto especializado o de dedicación exclusiva vinculado al servicio de salud
pública, ocupado por un profesional de la salud en el Instituto Nacional de
Salud – INS, en la Dirección General de Medicamento, Insumos y Drogas – DIGEMID
o en la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, que realiza actividades
administrativas, de investigación o producción, y que no realiza atención
individual de salud. Se diferencia de acuerdo al puesto asignado.
Para la
asignación al puesto de especializado o de dedicación exclusiva se debe cumplir
adicionalmente con un perfil previamente determinado.
En caso se
produzca el cese en el puesto o el traslado del personal de la salud a puesto distinto,
se dejará de percibir la referida bonificación, debiendo adecuarse a los
beneficios que le pudiera corresponder al puesto de destino.
d) Bonificación por Puesto Específico.-
Se asigna al
puesto previsto para el profesional de la salud, en la entidad del sector
público cuyo titular es el más alto funcionario público del Poder Ejecutivo,
Judicial o Legislativo, que preste servicio en el campo asistencial individual
de modo exclusivo.
En caso se produzca el cese en el puesto o el traslado del profesional de la salud a puesto distinto, se dejará de percibir la referida bonificación, debiendo adecuarse a los beneficios que le pudiera corresponder al puesto de destino.
3.-
PRIORIZADA.-
Se asigna al
puesto, de acuerdo a situaciones excepcionales y particulares relacionadas con
el desempeño en el puesto por periodos mayores a un (1) mes.
Esta
modalidad de compensación se restringirá al tiempo que permanezcan las
condiciones de su asignación.
Son consideradas dentro de esta modalidad los
puestos en:
a)
Zona Alejada o de Frontera.-
Es la entrega
económica que se asigna al puesto señalado por el Ministerio de
Salud,que se encuentre ubicado en zona alejada o zona de frontera.
b) Zona de Emergencia.-
Es la entrega
económica que se asigna al puesto ubicado en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene
y Mantaro (VRAEM), en tanto se mantenga dicha calidad de acuerdo a la
normatividad vigente; así como a los puestos ubicados en las zonas declaradas en
emergencia por circunstancias similares a las del VRAEM.
c)
Atención Primaria de Salud.-
Es la entrega
económica que se asigna al puesto de establecimientos de salud del I nivel de
atención categoría I-1 al I- 4 del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales,
o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades comprendidas en
el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N°.1153, destinada a realizar
intervenciones de atención primaria de salud a las familias y comunidades,
debiendo cumplir adicionalmente con el perfil previamente determinado.
d)
Atención Especializada.-
La atención
especializada comprende:
d.1) La entrega
económica que se asigna al puesto en servicio especializado en los
establecimientos estratégicos de salud del I nivel categoría I-4 hasta el II
nivel, del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, o el establecimiento que
haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación
del presente Decreto Legislativo, definidos como estratégicos por el Ministerio
de Salud, debiendo cumplir adicionalmente con el perfil previamente
determinado.
d.2) La entrega económica que se asigna al puesto
en servicio especializado en Hospitales e Institutos Especializados del II
nivel y III nivel del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, o el
establecimiento que haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el
ámbito de aplicación del presente Decreto Legislativo, y en los Organismos
Públicos que realicen labor especializada, debiendo cumplir adicionalmente con
el perfil previamente determinado.
e)
Atención en Servicios Críticos.-
Es la entrega
económica que se asigna al puesto por la atención en servicios críticos
hospitalarios como: Emergencia, Unidad de Cuidados Intensivos, Unidad de
Cuidados Intermedios y Unidad de Quemados.
4.-
VACACIONES.-
Es la entrega
económica otorgada por el derecho vacacional.
La compensación
económica se paga mensualmente e incluye la valorización Principal y la Ajustada, y la
Priorizada, de corresponder. El monto del pago mensual equivale a un dozavo
(1/12) de la compensación económica, siendo uno de los dozavos el pago
correspondiente a la entrega económica otorgada por el derecho vacacional. Esta
disposición no admite excepciones.
5.-
Servicio de Guardia.
Se considera
Servicio de Guardia la actividad que el personal de la salud realiza por
necesidad o continuidad del servicio a requerimiento de la entidad, atendiendo
a los criterios de periodicidad, duración, modalidad, responsabilidad, así como
de voluntariedad u obligatoriedad.
La
aplicación e implementación de estos criterios serán desarrolladas en el
reglamento del Decreto Legislativo N°.1153.
Esta
entrega económica no tiene carácter pensionable, no está sujeta a cargas
sociales, ni forma parte de la base de cálculo para la determinación de la
compensación por tiempo de servicios.
Se encuentra
afecta al Impuesto a la Renta.
El monto
de la entrega económica por la realización efectiva del Servicio de Guardia por
el personal de la salud, será determinado mediante Decreto Supremo refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de
este último.
INCREMENTO POR GUARDIA HOSPITALARIA
A
partir del 01 de octubre de 2013, se incrementa en un 55% del monto que por
concepto de bonificación por guardias hospitalarias que vienen percibiendo los
profesionales de la salud: Químico Farmacéutico, Obstetra, Enfermero, Tecnólogo
Médico y Asistenta Social que laboren en los servicios de emergencia, centro
quirúrgico, centro obstétrico, unidad de cuidados intensivos y hospitalización,
según corresponda.
Base
legal: D.S. 223-2013-EF, Única disp. Complementaria. Transitoria.
TRATAMIENTO
TEMPORAL DEL SERVICIO DE GUARDIA
Hasta la
implementación del Servicio de Guardia, éste se regirá por la normatividad
vigente de la Guardia Hospitalaria.
Asimismo, se
dispone que en tanto se implemente lo regulado para el servicio de guardia, se
autoriza que mediante decreto supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a
propuesta de este último, se determinen los montos por concepto de bonificación
de las Guardias Hospitalarias a favor del personal de la salud.
6.-
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS EN SALUD
El servicio
complementario en salud, es el servicio que el profesional de la salud presta
en forma voluntaria, en el mismo establecimiento de salud o en otro con el que
su unidad ejecutora o entidad pública tenga suscrito un convenio de prestación
de servicios complementarios, convenio o contrato de intercambio prestacional o
convenios pactados con las Instituciones Administradoras de Fondos de
Aseguramiento-AFAS, constituyendo una actividad adicional determinada por las
entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente norma, así
como EsSalud.
Es regulado por la ley de la materia.
La entrega
económica por el servicio complementario en salud debe encontrarse diferenciada
en la planilla única de pagos.
Esta entrega económica no tiene carácter pensionable, no está sujeta a cargas sociales, ni forma parte de la base de cálculo para determinación de la compensación por tiempo de servicios. Se encuentra afecta al Impuesto a la Renta.
La aplicación del presente artículo no irroga
gastos adicionales al Tesoro Público.
7.-
CUMPLIMIENTO DE TIEMPO DE SERVICIO, SEPELIO Y LUTO
Son las entregas
económicas que corresponden en los siguientes casos:
1.- Es la entrega
económica al personal de la salud, por cumplir
25 años de servicios efectivos, y 30 años de servicios efectivos.
Se otorga por única vez en cada
oportunidad.
2.-
Es la entrega económica por sepelio por
fallecimiento del personal de la salud, correspondiendo su otorgamiento en el
siguiente orden excluyente: cónyuge o conviviente, o hijos, o padres.
3.- Es la entrega económica por luto que corresponde al personal de la salud por fallecimiento de su cónyuge o conviviente, o hijos, o padres.
Estas entregas
económicas no tienen carácter pensionable, no están sujetas a cargas sociales,
ni forman parte de la base de cálculo para determinación de la compensación por
tiempo de servicios.
Se
encuentran afectas al Impuesto a la Renta.
8.-
ASIGNACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LAS METAS INSTITUCIONALES, INDICADORES DE
DESEMPEÑO Y COMPROMISOS DE MEJORA DE LOS SERVICIOS.
Es la entrega
económica que se otorga una vez al año, al personal de los establecimientos de
salud, redes y microrredes del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, y
Gobiernos Regionales, por el cumplimiento de las metas institucionales,
indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios.
Dichas metas, indicadores y compromisos deben redactarse en términos simples, para su adecuada comprensión, y deben ser cuantificables, a efectos de su evaluación y fiscalización.
La
publicación y difusión de la información indicada debe efectuarse a más tardar
el 31 de diciembre del año anterior al ejercicio presupuestal al que
corresponden.
Los criterios
técnicos, aplicación e implementación se aprueban mediante Decreto Supremo con
el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas y del Ministro de Salud, a
propuesta de éste último.
Esta entrega
económica no tiene carácter pensionable, no está sujeta a cargas sociales, ni
forma parte de la base de cálculo para determinación de la compensación por
tiempo de servicios.
Se
encuentra afecta al Impuesto a la Renta.
9.-
ESCOLARIDAD Y AGUINALDOS POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD.
Los montos
correspondientes a la escolaridad y los aguinaldos por Fiestas Patrias y
Navidad se establecen de conformidad con la Ley 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, y las respectivas leyes anuales de presupuesto del Sector
Público.
10.-
ASIGNACIÓN TRANSITORIA
La asignación
transitoria es el monto que garantiza que no existirá reducción en los ingresos
mensuales del personal de la salud comprendido en la presente norma como
consecuencia de su implementación, siempre que cuente con la opinión previa
favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.
La asignación
transitoria es el monto correspondiente al exceso del total del ingreso mensual
que percibe el personal de la salud comparado con la compensación económica que
se paga mensualmente resultante de la aplicación del decreto legislativo 1153.
En cada oportunidad que se modifique positivamente la valorización principal se calculará el exceso del ingreso mensual que percibe el personal de la salud para determinar el nuevo monto de la asignación transitoria.
Esta
asignación transitoria no tiene carácter compensatorio, ni pensionable, no está
sujeta a cargas sociales, ni forma parte de la base de cálculo para la
determinación de la compensación por tiempo de servicios.
La asignación transitoria deberá encontrarse registrada en el Aplicativo Informático.
B.- CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
Estructura
de la Compensación No Económica
La compensación
no económica está constituida por las entregas no dinerarias otorgadas para
motivar y elevar la competitividad del personal de la salud.
Estas entregas no son de libre disposición del
personal de la salud
ÁMBITO DE
APLICACIÓN
a.-
Personal incluido
Se encuentran
bajo el alcance de la presente norma:
Para fines del Decreto Legislativo N°. 1153 se consideran las siguientes entidades:
a) Ministerio de
Salud y sus Organismos Públicos;
b) Ministerio de
Defensa;
c) Ministerio
del Interior;
d) Ministerio
Público;
e) Ministerio de
Educación;
f) Gobiernos
Regionales y sus Organismos Públicos;
g) Instituto
Nacional Penitenciario; y,
h) Entidades
públicas cuyo titular es el más alto funcionario público del Poder Ejecutivo,
Judicial o Legislativo.
PROFESIONALES
DE SALUD DENTRO DEL ÁMBITO SERUMS Y RESIDENTES
Se encuentran comprendidos dentro de los alcances
del D. Leg N°.1153, en cuanto les corresponda, los profesionales de salud
comprendidos dentro de la Ley 23330, Ley del Servicio Rural Urbano Marginal de
Salud (SERUMS), así como los que se encuentren desarrollando la segunda
especialidad en Medicina Humana y Odontología, dentro del Sistema Nacional de
Residentado Médico y Residentado Odontológico, respectivamente.
b.- Personal excluido
Queda excluido del ámbito de aplicación del Decreto
Legislativo N°-1153: El Seguro Social de Salud – EsSalud, el Seguro Integral de
Salud - SIS y la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA.
Así como el personal administrativo que estará
sujeto a la Ley del servicio civil.
c.- Las
Prohibiciones.
Prohibición de compensaciones económicas y entregas económicas Queda prohibida
bajo responsabilidad, el otorgamiento de compensaciones económicas y entregas
económicas de cualquier denominación diferentes a las contempladas en el
presente Decreto Legislativo, indistintamente de la fuente de financiamiento de
la que provengan.
Toda disposición en contrario genera responsabilidad administrativa, civil
y penal que corresponda, y es nula de pleno derecho.
Magister en Derecho Laboral y seguridad
social. NOLBERTO QUIROZ BARBOZA.